Presentar una Declaración de Uso (SOU) o Extensión de Marca Registrada

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Los abogados de marcas comerciales con licencia y experiencia de L4SB presentarán su Declaración de Uso (SOU) o Extensión para su Marca Registrada (Presentaciones Sección 1 (b)).

Qué está incluido:

  • Caso manejado por un abogado de marcas.
  • Revisamos el expediente y respondemos a sus preguntas.
  • Asistencia con los especímenes adecuados para la presentación de la Declaración de Uso (SOU).
  • Presentación adecuada ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU.

Lo que no está incluido:

  • Este servicio se proporciona solo para una (1) SOU o extensión de marca comercial de la Sección 1 (b), no se proporciona ninguna presentación o asistencia adicional.
  • Este servicio cubre hasta la presentación de la SOU o extensión, no cubre ningún trabajo que pueda ser necesario después de que se presente la SOU o la extensión, incluidas, entre otras, las respuestas a las acciones de la Oficina (es decir, la USPTO rechaza sus muestras para una SOU).
  • Si su marca comercial ya tiene un «Abogado de registro» (o AOR), la USPTO rechazará nuestras presentaciones relacionadas con su marca comercial, sin presentar un «Formularios de correspondencia y abogado/representante nacional» (o Formulario CAR). Esto puede ser fácil o difícil, dependiendo de algunos factores fuera de nuestro control, incluido si su abogado anterior responde. Esto puede afectar nuestra capacidad para cumplir con los plazos y, a menos que pague la opción para que manejemos el formulario CAR, esta será su responsabilidad. No somos responsables de los plazos incumplidos asociados con el formulario AOR o CAR.
  • El servicio urgente NO está incluido, a menos que lo seleccione. Si tiene una fecha límite dentro de una semana de su pedido, debe pagar por el servicio urgente.

Estas preguntas solo son relevantes cuando la USPTO le emite una solicitud de marca comercial sobre la base de «1 (b)», para una marca comercial de «intención de uso» (o UIT). Esto se opone a una presentación de «base 1 (a)», que requiere que use su marca y presente muestras adecuadas para probar el «Uso en el comercio» (consulte otras preguntas frecuentes para obtener más información al respecto).

Cuando la USPTO le otorgue una marca comercial por intención de uso (o ITU), la USPTO le emitirá un «Aviso de fecha de concesión» (o NOA). Esta fecha NOA es crítica.

Tiene hasta 6 meses a partir de la fecha NOA para presentar una SOU. Un SOU requiere que demuestre «Uso en el comercio» con especímenes. Si no está listo para esto, puede enviar una extensión por otros 6 meses. Una vez agotada la extensión, debe presentar una SOU u otra extensión.

Puede presentar un total de cinco (5) extensiones, lo que le da hasta 3 años después de su fecha NOA, para comenzar a usar su marca comercial.

La respuesta a esta pregunta depende del momento.

(1) ¿Recibió un «Aviso de abandono» de la USPTO? Puede averiguarlo yendo a https://tsdr.uspto.gov/ y escribiendo el número de serie de su marca comercial y mirando la pestaña «Documentos».

–> No recibió un Aviso de Abandono»? Excelente, puede revivir su marca presentando una «Petición para revivir».

–> Sí, recibió un Aviso de Abandono.

(2) ¿Estamos dentro de los 2 meses posteriores a la recepción del Aviso de Abandono?

–> ¿Sí? Puede presentar una «Petición para revivir».

–> No, ¿el Aviso de Abandono se recibió hace más de 2 meses? Lo siento, pero no tienes suerte. Deberá volver a presentar su solicitud de marca nuevamente, si desea la protección de su marca comercial.

Una Declaración de uso (o SOU) requiere que informe a la USPTO (1) cuándo ha comenzado a usar su marca comercial en el comercio en los EE. UU., y (2) muestre evidencia (llamada muestras) de uso real en el comercio en los EE. UU.

Esto es MUCHO más difícil de lo que la mayoría de la gente piensa, y puede ser un gran obstáculo para la aprobación. DEBIDO A ESTO, RECOMENDAMOS ENCARECIDAMENTE A LAS PERSONAS QUE PRESENTEN TANTO UNA SOU COMO UNA EXTENSIÓN, SI SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 2 MESES POSTERIORES A LA FECHA LÍMITE.

¿No lo crees? Puedes revisar las reglas tú mismo aquí: https://tmep.uspto.gov/RDMS/TMEP/current#/current/TMEP-900d1e489.html.

En pocas palabras, una muestra debe mostrar tres cosas: (1) marca destacada, (2) en asociación con los productos y/o servicios relevantes identificados en su solicitud de marca registrada, Y (3) siendo utilizado en el comercio.

Esto significa que, si vende una marca de camisetas, no importa si la marca comercial está en la parte delantera de la camiseta. Debe estar en el empaque, en la etiqueta. No aparece en Amazon como una «camiseta», aparece como «Mi camiseta de marca registrada», como «Camiseta de Fruit of the Loom».

Si está vendiendo servicios, esto puede ser complicado. Si se encuentra fuera de los EE. UU., esto también puede ser complicado. Vender en línea está bien, pero necesita un botón de «haga clic aquí para comprar». Una imagen de su producto, por sí sola, no será suficiente.

Una de las ventajas de contratar a un abogado de marcas real (como lo tenemos en L4SB), es que ayudamos a los clientes a navegar por el fraude y los problemas con la USPTO. La USPTO, sin embargo, parece tener muchos problemas asociados con el fraude para clientes que no están representados por un abogado.

Esto incluye, aparentemente, a personas que fingen ser abogados.

Por lo tanto, en 2025, la USPTO implementó requisitos más estrictos para el envío de formularios relacionados con marcas comerciales existentes que tengan identificado un «Abogado de Registro» (o AOR) actual. Específicamente, la USPTO ignorará los formularios y la correspondencia entrantes, a menos que provengan directamente del propietario o del AOR existente. Como abogados de marcas registradas, la USPTO nos ignorará, a menos que se nos designe el AOR para una marca comercial existente.

Si su marca comercial no tiene un AOR, entonces esto no es un problema. Nos convertiremos en el AOR y trabajaremos con usted según corresponda.

Sin embargo, si su marca comercial TIENE un AOR existente, necesitaremos que le diga a la USPTO que revoque su AOR existente y nos sustituya como su AOR. Para ello, envíe un formulario CAR a la USPTO. No podemos hacer esto nosotros mismos, sin su autorización. Obtener autorización es una molestia. Enviamos el formulario. Luego debe aprobarlo y enviarlo de vuelta. Una vez hecho esto, debemos revisarlo y luego enviarlo a su antiguo AOR. Su AOR debe aprobarlo, enviárnoslo de vuelta. Luego, debemos enviarlo a la USPTO.

Si algo no funciona en este proceso, como que su antiguo abogado está muerto o no responde, realmente puede retrasar las cosas. Es por eso que no podemos ser responsables de los retrasos relacionados con AOR/CAR o como serán impactados los plazos. También tenemos una pequeña tarifa para lidiar con esto.