Sí, todavía tienes que hacer esto.
A partir del 18 de febrero de 2025, una decisión del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Este de Texas en Smith, et al. v. U.S. Department of the Treasury, et al., 6:24-cv-00336, despeja el camino para que FinCEN comience a hacer cumplir BOIR nuevamente bajo la CTA. FinCEN ha concedido a las empresas 30 días para volver al programa, ampliando la fecha límite hasta el 21 de marzo de 2025 para la mayoría de las empresas.
El 27 de diciembre de 2024, se volvió a prohibir (es decir, restringir) a FinCEN la aplicación de los Informes de Información sobre Beneficiarios Reales (BOIR) en virtud de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA). Específicamente, el Quinto Circuito, Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, anuló (es decir, revocó) su orden anterior del 23 de diciembre, concediendo la moción de emergencia del Gobierno de los Estados Unidos para suspender la orden del tribunal inferior de prohibir a FinCEN hacer cumplir BOIR bajo la CTA. El texto de esta nueva orden se puede encontrar aquí.
El 23 de diciembre de 2024, el Quinto Circuito del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos levantó la orden judicial contra la FinCEN de hacer cumplir los Informes de Información sobre Beneficiarios Finales (BOIR) en bajo la Ley de Transparencia Corporativa (CTA), que había concedido la moción de emergencia del Gobierno de los Estados Unidos para suspender la orden del tribunal inferior de prohibir a FinCEN hacer cumplir el BOIR en virtud de la CTA. El texto del dictamen puede consultarse aquí. A continuación, FinCEN revisó sus plazos, trasladando la gran fecha límite del 1 de enero de 2025 al 13 de enero de 2025. Esta estancia se rescinde a partir del 27/12/2024.
El 3 de diciembre de 2024, el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Este de Texas, vea Texas Top Cop Shop, Inc. v. Garland, E.D. Tex., No. 4:24-cv-00478, 12/3/24, emitió una orden que prohibía (es decir, restringía) a FinCEN la aplicación de BOIR en bajo la CTA. Esta orden ha sido suspendida por el Tribunal de Apelaciones (5º Circuito), aunque el Tribunal de Apelaciones aún no se ha pronunciado específicamente sobre el fondo del caso del Tribunal de Distrito.
NUESTRA RECOMENDACIÓN ACTUAL: Debe presentar BOIR bajo la CTA.